ATS, 7 de Marzo de 2011

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2011:2892A
Número de Recurso4331/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 septiembre 2009, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la demandada SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.

Mediante Auto de 12 de mayo de 2010, se declaró por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Natalia Bustos Araque en nombre y representación de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., declarando la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

Consta en autos la personación de la recurrida mediante escrito presentado ante la Sala Cuarta por la señora letrado doña Rosa López González en nombre de la demandante doña Nieves .

SEGUNDO

Por la parte recurrida se presentó el 2 de diciembre de 2010 minuta de honorarios de letrado solicitando la práctica de la casación de costas, ascendiendo el importe total de la minuta con inclusión del 18% de I.V.A. a 1356,17 euros.

TERCERO

Mediante providencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2010 se fijaron los honorarios de letrado en la cantidad de 310 euros.

CUARTO

La parte recurrente presentó el 28 de enero de 2011 escrito en el que impugnaba la casación de costas por considerarlas indebidas, afirmando que no había existido condena en costas, y por considerar excesiva la cifra de 310 euros.

QUINTO

Del anterior escrito se dio traslado a la parte actora para formular alegaciones cuyo resultado obra en autos según escrito de 28 de febrero de 2011.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente ha formulado escrito de impugnación de tasación de costas por considerarlas indebidas afirmando que no ha existido en ningún momento condena en costas, al haber finalizado el recurso de casación para la unificación de doctrina por ella interpuesto, en virtud de Auto que declaró la inadmisión de dicho recurso por falta de contradicción, y por excesivas al no haberse practicado ninguna otra actuación por la recurrida que no fuera la presentación del escrito de personación. Estima la parte recurrente que en caso de no prosperar la primera de las alegaciones se acepte la subsidiaria y se reduzca el importe de la minuta de letrado a la cantidad de 60 euros por analogía con el criterio 73.k del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aplicable a la jurisdicción penal.

No cabe acoger favorablemente la primera de las alegaciones de la recurrente, referida al carácter indebido de las costas, habida cuenta de que los términos del Auto de inadmisión son claros al imponer expresamente las costas a la parte recurrente, por lo que, en este caso, son debidas. En cuanto a la segunda de las alegaciones, impugnando las costas por excesivas, habiendo reducido esta Sala su importe a 310 euros, es lo cierto que sobre este particular existen precedentes (AATTSS de 5/6/2007, Rec. 207/2002 y de 13/11/2002, Rec. 3024/2001), en los que se estableció respectivamente el importe de 310 y 150 euros valorando que efectivamente, la intervención ha sido la mínima, el escrito de personación. Por eso se han fijado los honorarios en la cantidad ya referida, no existiendo circunstancia alguna que aconseje ni su minoración, ni su supresión.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Letrado Dª NATALIA BUSTOS ARAQUE, en nombre y representación de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., confirmando la fijación de honorarios de Letrado efectuada en la providencia de fecha 15 de diciembre de 2010.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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