Sentencia TS, 17 de Marzo de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:2880A
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación nº 122/2007 fue interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico "Gran Vía" de la Unidad de Ejecución 10.U.E.R del PGOU de Castellón; habiendo comparecido como partes recurridas la Generalidad Valenciana, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la entidad mercantil "Calviga SA".

Con fecha 4 de marzo de 2011 se ha dictado sentencia en este recurso de casación, en cuyos "antecedentes de hecho" y "fundamentos de Derecho" se identifica correctamente como recurrente en casación a la Agrupación de Interés Urbanístico "Gran Vía" de la Unidad de Ejecución 10.UE.R del PGOU de Castellón.

Sin embargo, el "fallo" de la sentencia dice lo siguiente: "Que desestimamos del recurso de casación núm. 122/2007, interpuesto por la "ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE CASTELLÓN, EDIFICIO SINGULAR", contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 11 de octubre de 2006, en su recurso nº 127/02 . Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación con los límites cuantitativos establecidos en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia" .

SEGUNDO

Por escrito presentado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en fecha de 14 de marzo de 2011, se solicitó la aclaración del "fallo" de la sentencia, en el sentido de que la parte recurrente en este recurso no es la "Asociación de Comerciantes de Castellón, Edificio Singular", sino la "Agrupación de Interés Urbanístico Gran Vía, de la Unidad de Ejecución 10.U.E.R. del PGOU de Castellón".

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre ---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento" .

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto en el Antecedente del Hecho Primero de esta resolución, es evidente que como acertadamente ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en el escrito últimamente presentado, por un error material de transcripción el "fallo" de la sentencia recaída en el presente recurso identifica erróneamente a la parte recurrente en casación (error que no se da en el cuerpo de la sentencia), por lo que hemos de rectificar dicho "fallo" en los términos que expresaremos en la parte dispositiva de la presente resolución.

LA SALA ACUERDA

Acceder a la rectificación del Fallo de la Sentencia de la Sala, de fecha 4 de marzo de 2011, dictada en el Recurso de Casación 122/2007, que quedará definitivamente redactado redactado en los siguientes términos:

- Que desestimamos el recurso de casación núm. 122/2007, interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico "Gran Vía" de la Unidad de Ejecución 10.UE.R del PGOU de Castellón, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 11 de octubre de 2006, en su recurso nº 127/02 . Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación con los límites cuantitativos establecidos en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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