ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Cipriano, con fecha 9 de abril de 2010 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 988/2009 dimanante del proceso de divorcio nº 1395/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia.

  2. - Por Providencia de fecha 14 de abril de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado ésta a los litigantes personados en el rollo de apelación con fecha 14 de abril de 2010, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, al recurrente DON Cipriano se le ha designado Procurador por el Turno de Justicia Gratuita, nombramiento recaído en el Procurador Don Angel Francisco Codosero Rodríguez, como consta en oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid con sello de entrada de 21 de junio de 2010. No se ha personado la recurrida DOÑA Eva . Es parte el Ministerio Fiscal .

  4. - Por la parte recurrente se ha presentado escrito con fecha 15 de octubre por el que solicita en base al art. 471 LEC la práctica de prueba documental, aportando diversos documentos.

  5. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de los dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Cipriano, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, y 469 LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  3. - Dese traslado del escrito presentado por la parte recurrente con fecha 15 de octubre de 2010, al Ministerio Fiscal, por 10 días para alegaciones.

  4. - Los arts 473.3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Cipriano, contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 988/2009 dimanante del proceso de divorcio nº 1395/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. ) Dese traslado por 10 días al Ministerio Fiscal, del escrito presentado por la parte recurrente con fecha 15 de octubre de 2010, de proposición de prueba, para alegaciones

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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