ATS, 15 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:2505A
Número de Recurso544/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil once. I. HECHOS 1.- La representación procesal de DOÑA Casilda y la entidad mercantil PLASTECNIC ACCESORIOS

V.I., S.A., presentó con fecha 17 de marzo de 2010 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 474/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 328/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

  1. - Mediante Providencia de 24 de marzo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 24 de marzo de 2010.

  2. - La Procuradora Dª Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de Dª Casilda y de la entidad mercantil PLASTECNIC ACCESORIOS V.I., S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de abril de 2010 personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la entidad mercantil HERMANOS MONTULL, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrida.

  3. - Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2010 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos formalizados.

  4. - La parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 28 de diciembre de 2010 muestra su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente mediante escrito presentado con fecha 29 de diciembre de 2010 se opone a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que los recursos cumplen todos los requisitos .

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado la consignación de los depósitos para recurrir, correspondientes a los recursos formalizados, exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones de las partes a la Providencia de fecha 23 de noviembre de 2010, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Casilda y de la entidad mercantil PLASTECNIC ACCESORIOS V.I., S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Los arts. 473. 3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Casilda y la entidad mercantil PLASTECNIC ACCESORIOS V.I., S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 474/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 328/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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