ATS, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de febrero de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso número 35/2009, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997 (cuatro trimestres).

SEGUNDO

Por providencia de 8 de noviembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque en la instancia quedó fijada como indeterminada, es estimable, y habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente las liquidaciones por el concepto de Retenciones/Ingreso a Cuenta por Rendimiento del Trabajo Profesional de los periodos 3/T y 4/T 1997 exceden de 150.000 euros [artículos 86.2.b) y 41.3 LRJCA ]".

Este trámite consta haber sido cumplimentado por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Unión Deportiva Salamanca, S. A., contra la Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Tribunal Económico Administrativo Central, que estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 31 de mayo de 2006, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que desestimó las reclamaciones deducidas contra el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, del Inspector Jefe Regional de Castilla y León de la Delegación especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria, practicando liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones y otros pagos a cuenta del trabajo personal y profesionales, ejercicio 1997 (4 trimestres), y contra el Acuerdo de 21 de abril de 2003 imponiendo las correspondientes sanciones tributarias.

Dicha Sentencia anula la Resolución impugnada "en lo relativo exclusivamente a las retenciones derivadas de las cantidades abonadas en concepto de derechos federativos, con las consecuencias inherentes, y confirmándola en todos los demás pronunciamientos".

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (150.000 euros) -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la

mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional ).

TERCERO

En el presente caso, el acto administrativo que está en la base de la impugnación practica liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con cuatro trimestres perfectamente individualizados y con sustantividad propia, que ofrecen el siguiente detalle, en pesetas (folio 57 del expediente administrativo):

1T/97 2T/97 3T/97 4T/97

cuota 11.711.169 5.508.176 54.184.271 63.303.467

intereses de demora 4.374.362 1.926.956 17.672.237 19.200.028

Por consiguiente, sólo las liquidaciones relativas al tercer y al cuarto trimestre de 1997 superan el límite cuantitativo legal señalado para el acceso a la casación, sin que lo hagan los otros dos trimestres de la misma anualidad, razón por la cual, de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, el recurso ha de admitirse con respecto a las liquidaciones del tercer y del cuarto trimestre de 1997 e inadmitirse respecto de las del primer y del segundo trimestre de ese mismo año.

A la anterior conclusión no se oponen las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado recurrente en el trámite de audiencia, en las que se limita a indicar que nada tiene que objetar si de los datos obrantes en el expediente administrativo se dedujera la insuficiente cuantía, como así ocurre con respecto a las liquidaciones del primer y del segundo trimestre de 1997.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 3 de febrero de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso número 35/2009, en lo que respecta a las liquidaciones correspondientes al tercer y al cuarto trimestre de 1997, inadmitiéndose en lo relativo a las liquidaciones del primer y del segundo trimestre de la misma anualidad, declarándose la firmeza de la Sentencia en cuanto a estas dos últimas. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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