ATS, 9 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2011:1774A
Número de Recurso2010/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel HECHOS

ÚNICO.- Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el 6 de octubre de 2010 por la que se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa AGAIN ESTUDIOS S.L. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de diciembre de 2008 (rec. 792/2008 ).

Notificada a las partes, la empresa recurrente presentó escrito instando la nulidad de actuaciones. De sus alegaciones se dio traslado al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, que se han opuesto a que se declare la nulidad de actuaciones, con imposición de costas, solicitando además el Ministerio Fiscal que se imponga al recurrente multa de 200 euros por temeridad.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental que los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Con base en dicho precepto de la LOPJ la parte recurrente presenta incidente de nulidad de actuaciones por presunta vulneración del artículo 24 de la Constitución que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende la recurrente que dicha vulneración se ha producido por cuanto -tal como afirma en el Suplico- el fallo de la sentencia de esta Sala cuya nulidad se pretende no respeta "el relato fáctico recogido en la sentencia recurrida y en el apartado Segundo de los Antecedentes de Hecho de la Sentencia aquí cuestionada" y, en consecuencia, solicita se dicte otra "jurídicamente coherente con dicho relato fáctico, de acuerdo con la posición jurídica mantenida por el Voto Particular del Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando De Castro Fernández, en relación con la sentencia de 19 de julio de 2010, recaída en el RCUD Nº 2830/2009 en idéntica cuestión".

Para llegar a esa conclusión sobre la pretendida incoherencia de la sentencia cuya nulidad se pretende, la recurrente lo que hace es una valoración de dicho relato fáctico que es discrepante de la mantenida por esta Sala en esta sentencia y en varias más sobre idéntica cuestión, aunque coincidente con el voto particular citado formulado en otra sentencia. Pero la sentencia cuya nulidad se pretende ni se ha apartado de los hechos probados ni ha cometido error alguno al respecto sino que, a partir de esos hechos y de su valoración jurídica, ha llegado a la conclusión de que la doctrina correcta era la de la sentencia de suplicación impugnada y no la de la sentencia de contraste. Lo que pretende ahora la recurrente es -reiterando los argumentos ya esgrimidos en la instancia, en la suplicación y en la casación unificadora- volver a plantear la cuestión de fondo y que esta Sala cambie el signo de su fallo, pretensión del todo ajena a la finalidad y naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones. Todo ello conduce a la desestimación del incidente, siendo las costas a cargo de la parte que lo ha promovido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Incidente de Nulidad de Actuaciones, instado por el letrado Sr. Juaniz Maya en representación de la mercantil AGAIN ESTUDIOS S.L. contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010 en el presente recurso, por la que se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina. Con imposición de costas a la empresa recurrente que promovió el presente incidente de nulidad. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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