ATS, 15 de Febrero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:1752A
Número de Recurso981/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - El Abogado del Estado, en defensa de los intereses de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 589/2006, dimanante de los autos de juicio de concurso ordinario 376/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

  2. - Mediante Providencia de 3 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas.

  3. - El Abogado del Estado, en defensa de los intereses de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, presentó escrito ante esta Sala el día 21 de mayo de 2007, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de «ELEMENTOS PREFABRICADOS CUENCA DEL EBRO, S.A.», presentó escrito de fecha 14 de junio de 2007, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto, concediéndose a la parte recurrida el plazo de veinte días para formalizar su oposición, evacuando el traslado conferido mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009.

  5. - El Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 8 de febrero de 2011 en el que solicita se le tenga por desistido del recurso interpuesto, sin imposición de costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación interpuesto, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 589/2006, dimanante de los autos de juicio de concurso ordinario 376/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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