ATS, 15 de Febrero de 2011

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2011:1746A
Número de Recurso1333/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó Auto por esta Sala en fecha 16 de marzo de 2010

, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "CONGEPESCA, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 220/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 48/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

Practicada con fecha 5 de julio de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada Sra. Justa por importe de 4.030,60 euros de acuerdo con la minuta presentada por la misma en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 3.474,66 euros a los que sumó 555,94 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Alberto por importe de 431,96 euros, 22,29 euros y 72,63 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 4.557,53 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 14 de julio de 2010, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, considerando ajustada a derecho la suma de 2.316,44 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido a la parte vencedora en costas respecto de la impugnación por excesivos, la misma se opuso a la impugnación no aceptando la reducción propuesta.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " La minuta de la Letrada Dª Justa, ascendente a TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS (3.474,60 #) EUROS, resulta conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido." QUINTO.- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación de costas impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de 7 de febrero de 2011, modificó la misma en el sentido de fijar los honorarios impugnados en la suma de 1.580 euros más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 2.316,44 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de costas a la parte minutante ya que su minuta se ajusta al informe elaborado por el Colegio de Abogados. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de CONGEPESCA S.L., y en consecuencia declarar excesivos los honorarios de la letrada Sra. Justa y fijar los mismos en la cantidad de 2.316,44 euros más el IVA correspondiente.

  2. - Con imposición de costas a la parte minutante.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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