ATS, 11 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:148A
Número de Recurso1127/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MELILLA presentó el día 31 de mayo de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima con sede en Melilla) en el rollo de apelación nº 100/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 243/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla. Asimismo por la representación procesal de Dª Josefina, D. Cecilio, Dª María Inés y de Dª Flor con fecha 11 de junio de 2010 se interpuso recurso de casación contra la citada resolución.

  2. - Por Providencia de 14 de junio de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Abogado del Estado, presentó escrito con fecha 21 de junio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente en representación de la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MELILLA. La Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Dª Josefina, D. Cecilio, Dª María Inés y de Dª Flor, presentó escrito con fecha 28 de junio de 2010, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por las partes recurrentes procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MELILLA, así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina, D. Cecilio, Dª María Inés y Dª Flor al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los arts. 474 y 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, ninguna parte en concepto de recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos de casación interpuestos.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MELILLA contra la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima con sede en Melilla) en el rollo de apelación nº 100/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 243/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla.

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina, D. Cecilio, Dª María Inés y de Dª Flor contra la citada sentencia.

  5. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos de casación interpuestos.

    Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

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