ATS, 3 de Febrero de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2011:1460A
Número de Recurso6317/2004
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2007 fue estimado el recurso de casación 6317/2004 formulado contra Autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en ejecución de la sentencia de dicha Sala de 30 de marzo de 1994, recurso contencioso administrativo 1799/1988, anulándose los mismos y desestimándose la pretensión de concurrencia de causa de imposibilidad material de ejecución, sin imposición de costas, ni en la instancia ni la casación.

SEGUNDO

Por Auto del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2010 fue desestimado el Incidente de Nulidad de Actuaciones interpuesto contra la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2007, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 ".

TERCERO

Practicada Tasación de Costas, por el expresado Incidente de Nulidad de Actuaciones en fecha de 15 de marzo de 2010, por importe total de 3.041'31 euros, contra la misma formuló la citada Comunidad recurrente recurso de revisión alegando, en síntesis, la formulación, contra el Auto del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2010, que resolvió el Incidente de Nulidad de Actuaciones, de demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que, el citado Auto del Tribunal Supremo, no era firme.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el expresado recurso de revisión, dándose traslado a las partes para impugnación, lo que efectuaron los recurrentes en casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional la interposición del expresado recurso de amparo -cuya admisión no consta- "no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados"; efectos que abarcan la liquidación y tasación de costas a la que el Auto condenaba.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar el recurso de revisión formulado contra la Tasación de Costas practicada en fecha de 15 de marzo de 2010.

  2. - Conceder un término de diez días a las partes para su impugnación, si lo estiman procedente.

  3. - Con su resultado, se acordará.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR