ATS, 8 de Febrero de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2011:1423A
Número de Recurso1952/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

ÚNICO.- 1.- Con fecha 09/06/10 esta Sala acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la representación letrada de la Empresa «Aluminios Tascón, S.L.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León/Valladolid de fecha 14/04/10 [recurso de Suplicación 427/10 ], en causa a no haber presentado el escrito de interposición del recurso en el plazo de veinte días que establece el art. 221.1 LPL [la presentación tuvo lugar el día 08/06/10 ].

  1. - En tiempo y plazo la indicada representación interpuso recurso de Súplica, argumentando que el emplazamiento se había producido al Procurador el día 07/05/10 y que del cómputo del plazo había de descontarse el 3 de Junio, por lo que la presentación del recurso en 08/06/10 había sido temporánea.

  2. - En tiempo oportuno, la parte recurrida manifestó que la parte «estará a lo que resuelva la Sala una vez comprobados los documentos obrantes en las actuaciones».

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se admite el recurso interpuesto, por cuanto que -efectivamente- aunque el emplazamiento se produjo el día 06/05/10, lo cierto es que el haberse llevado a cabo por sistema telemático comporta [entre otros ATS 01/06/10 -rec. 446/10 -] que la notificación se tenga por efectuada al siguiente día hábil [art. 151.2 LECiv; y Protocolo Marco de Actuación para la Implantación del Sistema Informático de Telecomunicaciones Lexnet] y resultando inhábiles el día 31/Diciembre y los sábados [art. 182.1 LOPJ ], a efectos legales de cómputo de plazos el emplazamiento se habría producido el 7/Mayo, y como los «plazos comenzarán a correr desde el día siguiente -hábil- a aquel en que se hubiese efectuado el acto de comunicación» [art. 133.1 LECiv ], es claro que el cómputo del plazo no se inició hasta el día 10/Mayo [el día 8 fue sábado y era inhábil]. A la par, como el 3/Junio -Corpus Christi- es inhábil conforme al Decreto 87/2009 [30/Septiembre], de la Consejería de Cultura y Deporte [BOCAM 01/10/09 ], el plazo vencía el 7/Junio, pero como el escrito podía «presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo» [art. 135 LECiv ], la constancia de su presentación en el Registro General del Tribunal Supremo el día 08/Junio [antes de aquella hora] comporta la formalización en plazo.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 09/06/10, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de la Empresa «Aluminios Tascón, S.L.», contra la STSJ Castilla y León/Valladolid de fecha 14/04/10 [recurso de Suplicación 427/10 ].

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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