ATS, 15 de Febrero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:1176A
Número de Recurso1838/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 145/2006 dimanante del incidente concursal sobre impugnación de lista de acreedores y calificación de créditos nº 54/2005, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de octubre de 2006 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.

  3. - El Abogado del Estado, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de octubre de 2006, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de "MUEBLES EL CASTRO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de diciembre de 2006, personándose en calidad de parte recurrida . Las partes recurridas ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MUEBLES EL CASTRO, S.L. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no han comparecido ante esta Sala.

  4. - Mediante Auto de fecha 18 de noviembre de 2008 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto, concediéndose a la parte recurrida el plazo de veinte días para formalizar su oposición, evacuando el traslado conferido mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2008.

  5. - El Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 8 de febrero de 2011 en el que manifiesta que la cuestión controvertida en el recurso interpuesto se concretaba a determinar la clasificación como crédito concursal o contra la masa que procedía para el crédito que resulta a favor de la AEAT en concepto de retenciones practicadas con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo de liquidación en el que se dictaba el auto de declaración de concurso. Que la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2009, dictada por esta Sala, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y sienta jurisprudencia sobre la cuestión debatida. Termina suplicando se le tenga por desistido del recurso de casación sin condena en costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación interpuesto, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia. 2.- El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 145/2006 dimanante del incidente concursal sobre impugnación de lista de acreedores y calificación de créditos nº 54/2005, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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