ATS, 8 de Febrero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:1031A
Número de Recurso1393/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "FCC CONSTRUCCION, S.A." presentó el día 30 de junio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 68/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1750/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil "FCC CONSTRUCCION, S.A., presentó escrito con fecha 28 de julio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de la entidad mercantil "EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A. presentó escrito con fecha 30 de septiembre de 2010, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "FCC CONSTRUCCION, S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "FCC CONSTRUCCION, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 68/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1750/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR