ATS, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de julio de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 391/2007 por la que se estimó el recurso interpuesto por Doña Edurne contra el Decreto del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez de 12 de enero de 2006 por el que se aprobó la estructura organizativa de la Administración de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

En el escrito de personación de Doña Edurne, en su condición de parte recurrida, se opuso a la admisión del recurso de casación al entender que no se ha justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (artículo 89.2 ).

Por providencia 3 de marzo de 2011 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito presentado por Don Aníbal Bordillo Huidobro en nombre y representación de Doña Edurne, parte recurrida, para que en el plazo de diez días pueda alegar sobre la causa de inadmisión en el mismo expresada: "no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA )".

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por Doña Edurne contra el contra el Decreto del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez de 12 de enero de 2006 por el que se aprobó la estructura organizativa de la Administración de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

No es una cuestión de personal distinta a la que se contempla en el artículo 86.2 a) LRJCA

, como argumenta la parte recurrida, ya que ni se refiere al nacimiento y extinción de la relación de servicio con una Administración pública ni tampoco a alguna otra cuestión dimanante de la condición de funcionario. Se trata de una norma reguladora de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Aranjuez que tendrá su indudable repercusión sobre la relación de puestos de trabajo de dicho organismo.

En éste caso, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional, al haberse denunciado la infracción de normas de carácter estatal, invocados oportunamente en el proceso y considerada en la sentencia, y habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de dichas normas ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

A la vista del escrito de preparación no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez, contra la Sentencia de 22 de julio de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 391/2007 y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR