ATS, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2010, en el procedimiento nº 1258/09 seguido a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO contra RHENUS LOGISTICS, S.A., Sergio y Juan Alberto, sobre procedimiento de oficio, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 8 de octubre de 2010, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de enero de 2011 se formalizó por el Procurador D. Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de RHENUS LOGISTICS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de abril de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste, falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de octubre de 2010 (Rec 5473/10 ), dictada en un procedimiento de oficio, iniciado en virtud de comunicacióndemanda interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, frente a la empresa RHUNUS LOGISTICS a fin de que se declarase la existencia de relación laboral con las personas físicas que se enumeran en aquella, sobre la base de entender que las actas de infracción levantadas por la Inspección describen una situación en la que se dan las notas propias de la laboralidad. La Sala de suplicación, revoca la sentencia de instancia y con estimación de la demanda declara la existencia de relación laboral.

  1. - Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina, invocando tanto en el escrito de preparación como en el de formalización, diversas sentencias del Tribunal Supremo, identificadas exclusivamente por la fecha, pero sin indicar sala de procedencia ni número de recurso. La parte fue requerida para que seleccionara una sentencia de la varios invocadas, por cada punto de contradicción, optando, mediante escrito de 14 de febrero de 2011, por la de 16 de diciembre de 1996, cuya copia une al escrito.

    Esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción pues procede de la Sala III, de lo contencioso - administrativo. La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales ( sentencias de 12 de marzo de 1998,

    R. 3418/1997, 8 de marzo de 2006, R. 2384/2005 y 25 de octubre de 2007, R. 1305/2007, entre otros muchos). Exigencia que no se cumple en el presente recurso.

    Por otra parte, no es posible seleccionar ninguna de las otras sentencias invocadas, pues no están identificadas, al no constar ningún dato de las mismas - Sala, nº de recurso -, ni estar unidas a las actuaciones.

  2. - Asimismo, es palmaria la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, exigida por el art 222 LPL puesto que la referencia a las sentencias de contraste se hace de forma conjunta, mediante la transcripción parcial de lo que se supone es la fundamentación jurídica de una de ellas, en relación con la presunción de certeza de las actas de inspección.

  3. - Por lo que se refiere a las alegaciones de la recurrente efectuadas en trámite de inadmisión, las mismas no pueden tener favorable acogida, pues se limita a reproducir el escrito de formalización, sin ninguna referencia a las causas de inadmisión recogidas en la precedente providencia.

SEGUNDO

Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con imposición de costas a la mercantil recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de RHENUS LOGISTICS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 5473/10, interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 9 de junio de 2010, en el procedimiento nº 1258/09 seguido a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO contra RHENUS LOGISTICS, S.A., Sergio y Juan Alberto, sobre procedimiento de oficio.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR