ATS, 24 de Mayo de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:7675A
Número de Recurso1535/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Nazario, DOÑA Alicia, y DON Roman presentó el día 20 de julio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 245/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario número 801/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

  2. - Mediante Providencia de 1 de septiembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de septiembre de 2010.

  3. - El Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de DON Nazario, DOÑA Alicia, y DON Roman, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de septiembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de la entidad mercantil MARBELLA VISTA GOLF, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de octubre de 2010 personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Nazario

    , DOÑA Alicia, y DON Roman, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Nazario, DOÑA Alicia, y DON Roman presentó el día 20 de julio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 245/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario número 801/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

    2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recursos formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR