ATS, 29 de Junio de 2011

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
ECLIES:TS:2011:7179A
Número de Recurso3962/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha quince de marzo pasado pasado se dictó providencia en el presente recurso de casación denegándose lo solicitado en el escrito presentado por el Procurador Sr. Pinto Maraboto en representación de RECORTEX, S.A., así como la devolución del mismo junto con los documentos que lo acompañan.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por dicho Procurador con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 23 de marzo de 2011 se presenta escrito interponiendo recurso de súplica y dándose traslado del mismo a las partes personadas que presentaron los correspondientes escritos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La aportación de documentos en casación está limitada, ex artículo 271.2 de la LEC, de aplicación supletoria a esta jurisdicción según dispone el la disposición final primera de nuestra Ley jurisdiccional, a " sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa ", siempre que pudieran " resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso ".

Pues bien, en el caso examinado resulta ajeno a la resolución de este recurso la documentación que se pretende aportar pues está referida a un procedimiento expropiatorio diferente, por lo que no se trata de documentos que puedan aportarse en vía de recurso al no ser resoluciones judiciales, ni su incorporación condiciona en modo alguno nuestra decisión sobre el recurso de casación interpuesto.

Téngase en cuenta que recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene como finalidad el examen de la aplicación de las normas jurídicas que ha realizado el Tribunal de instancia, quedando inalterado los hechos fijados por éste, siendo por tanto, improcedente, con carácter general y a salvo la excepción legal señalada, la aportación de documento alguno.

No se hace imposición de costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de suplica interpuesto por la representación procesal de "RECORTEX, S.A." contra la providencia de quince de marzo de 2011. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

6 sentencias
  • STS 365/2017, 2 de Marzo de 2017
    • España
    • 2 Marzo 2017
    ...", siempre que pudieran " resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso " ( ATS de 29 de junio de 2011, RC 3962/2010 ); no teniendo tal condición los documentos indicados, salvo la sentencia que se dice contradicha por la aquí impugnada, cuya a......
  • STS 387/2017, 6 de Marzo de 2017
    • España
    • 6 Marzo 2017
    ...siempre que pudieran " resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso" ( ATS de 29 de junio de 2011, RC 3962/2010); no teniendo tal condición los documentos indicados, salvo la sentencia que se dice contradicha por la aquí impugnada, cuya aporta......
  • STS 72/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 Enero 2017
    ...siempre que pudieran "resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso" ( ATS de 29 de junio de 2011, RC 3962/2010); no teniendo tal condición los documentos indicados, salvo la sentencia que se dice contradicha por la aquí impugnada, cuya aportac......
  • STS 2554/2016, 5 de Diciembre de 2016
    • España
    • 5 Diciembre 2016
    ...", siempre que pudieran " resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso " ( ATS de 29 de junio de 2011, RC 3962/2010 ); no teniendo tal condición los documentos indicados, salvo la sentencia que se dice contradicha por la aquí impugnada, cuya a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR