ATS, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Eleuterio presentó escrito de fecha 22 de octubre de 2010 mediante el que interponía recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 322/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor número 890/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Salamanca.

  2. - Mediante Providencia de 29 de octubre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 23 de noviembre de 2010, la Procuradora Dª Mª Pilar Cortés Galán, se personó en nombre y representación de D. Eleuterio en concepto de parte recurrente. Asimismo y mediante escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2010, el Procurador D. Álvaro de Luis Otero, se personó en nombre y representación de D. Nicanor en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio presentó escrito de fecha 22 de octubre de 2010 mediante el que interponía recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 322/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor número 890/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Salamanca.

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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