ATS, 5 de Mayo de 2011

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2011:6589A
Número de Recurso4531/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de mayo de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 693/2008 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 2 de febrero de 2011 se puso de manifiesto a las partes personadas para alegaciones, por plazo de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: los motivos primero y segundo invocados en el escrito de interposición del recurso, dirigidos a combatir la apreciación de la prueba de la Sala de instancia, no se encuentran comprendidos entre los que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio [artículo 93.2.b) de la misma Ley ]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Susana contra el Decreto 51/2008, de 15 de mayo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo del Gobierno de Cantabria, declarando su nulidad en cuanto no incluye el complemente del puesto que viene recibiendo la recurrente en concepto de plus de peligrosidad.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión reseñada, no se observa su concurrencia toda vez que, examinado el escrito de preparación e interposición del recurso de casación, así como las alegaciones vertidas por la Administración recurrente en el trámite de audiencia, lo que realmente se cuestiona por dicha parte no es la discrepancia con la apreciación de la prueba efectuada en la sentencia, cuestión ésta que se encuentra extra muros del ámbito casacional y, en este sentido, una reiteradísima doctrina de este Tribunal (Sentencias de fechas 11 de marzo, 28 de abril, 16 de mayo, 15 de julio, 23 de septiembre y 23 de octubre de 1995, 27 de julio y 30 de diciembre de 1996, 20 de enero, 23 de junio y 9 de diciembre de 1997, 24 de enero, 23 de marzo, 14 y 25 de abril de 1998 y Autos de 13 de marzo de 2003 y 7 de octubre de 2004, entre otros) tiene declarado que el recurso de casación no puede fundarse en el error en que hubiese podido incurrir el Tribunal de instancia al valorar la prueba, salvo que se haya alegado por el recurrente, como así acontece a la vista del motivo primero, que la valoración de la prueba es irracional, arbitraria o ilógica y que incurre en infracción de las reglas de la sana crítica. De otra parte, en el motivo segundo, lo que realmente denuncia la parte recurrente atañe más bien a la incorrecta interpretación y aplicación por la sentencia de instancia de normas jurídicas relevantes y aplicables al caso, como es el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la igualdad en materia de retribuciones de empleados públicos, no siendo posible en este trámite examinar el mayor o menor acierto jurídico de los motivos casacionales, por lo que el presente recurso de casación deberá ser admitido a trámite por no apreciarse la concurrencia de la citada causa.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra la Sentencia de 26 de mayo de 2010 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 693/2008, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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