ATS, 23 de Mayo de 2011

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2011:6338A
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido HECHOS

UNICO .- Por Decreto de la Secretaría de esta Sala, de 7 de marzo de 2011, se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 350/11, por haber dejado transcurrir el plazo de veinte días establecido en el art. 221.1 de la Ley de Procedimiento Laboral sin presentar el escrito de interposición del recurso, que tuvo su entrada en este Tribunal el día 29 de noviembre de 2010. Con fecha 29 de marzo siguiente presentó, contra el citado Decreto, recurso directo de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Por la Letrada Sra. Cañete Saldaña se interpone recurso directo de revisión frente al Decreto de esta Sala de 7 de marzo del año en curso. El Decreto que se impugna acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, que había sido preparado en nombre de D Patricio, frente a la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2010, por no haberse formalizado el recurso en tiempo y forma. Alega ahora la recurrente que no había sido emplazada, mas es lo cierto que en escrito por ella suscrito, presentado en este Tribunal el 28 de enero del año en curso, manifestaba que había sido emplazada el 17 de enero de 2011. Por tanto, carente de base al recurso, procede su desestimación.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de revisión directo interpuesto contra el Decreto de Secretaría fechado el 7 de marzo del año en curso, por el que se poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por D Patricio frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2.010 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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