Sentencia TS, 5 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2011:6330A
Número de Recurso4053/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 16 de diciembre de 2010, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) contra la Sentencia de 15 de abril de 2010 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso número 216/09, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Vodafone España, S.A. se ha solicitado la suspensión temporal de la tramitación del presente recurso de casación hasta tanto recaiga sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva las cuestiones a él remitidas por este Tribunal Supremo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite completar las omisiones de que pudieran adolecer las sentencias y autos.

En el presente caso, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso número 216/09 : uno por la Procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, y otro por el D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Vodafone España, S.A. Y los dos recursos de casación se tuvieron por interpuestos por providencia de 8 de julio de 2010.

Por lo tanto, no habiéndose efectuado pronunciamiento alguno respecto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Vodafone España, S.A., procede completar el Auto de 16 de diciembre de 2010 en el sentido de acordar la admisión de dicho recurso, y ello por no apreciarse ninguna causa de inadmisión de las previstas por el artículo 93.2 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Completar el Auto de 16 de diciembre de 2010 en el sentido de añadir en el Hecho primero: "También interpone recurso de casación contra la misma resolución el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Vodafone España, S.A., y añadir en la parte dispositiva: "Asimismo se declara la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Vodafone España, S.A. Una vez notificada la presente resolución, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala.

  2. ) Respecto a la petición de suspensión temporal de la tramitación del presente recurso de casación efectuada por la representación procesal de Vodafone España, S.L., será la Sección Cuarta la que resuelva dicha petición, una vez remitidas a la misma las actuaciones.

  3. ) Sin costas.

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