ATS, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Galicia, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso número 4466/2007, sobre reposición de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 31 de enero de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, la misma, razonablemente, no excede del límite casacional antes citado, teniendo en cuenta que ha de venir determinada por el valor de la construcción cuya demolición ordenó el acto administrativo impugnado, desprendiéndose de los datos obrantes en el expediente administrativo, señaladamente el Informe técnico al folio 3 del expediente administrativo, que el mismo no excede de dicho límite (Arts 93.2.a, 86.2 .b) y 41.1 de la LRJCA). Trámite que ha sido evacuado por la Comunidad Autónoma recurrente y la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Norberto contra dos Resoluciones de 4 de julio de 2007, del Secretario General de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, que declararon, en un caso, la extemporaneidad del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 28 de diciembre de 2005, del Director General de Urbanismo, sobre ilegalidad de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Cal de Outeiro, Saiáns, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), y su demolición y prohibición de usos, y, en otro caso, la desestimación del recurso deducido contra la de 15 de mayo de 2006, de la mencionada Dirección, sobre imposición de una multa coercitiva de 3.500 euros, anulando los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

En este caso, la cuantía litigiosa no supera la referida cantidad de 150.000 euros, pues aun cuando aquélla fue fijada por el Tribunal a quo -mediante Providencia de 27 de octubre de 2008- como indeterminada, lo cierto es que dicha cuantía es determinable -ex artículo 41.1 de la LRCA - y viene dada por el valor de la construcción cuya demolición se notificó a través de los actos administrativos impugnados en la instancia, más el importe de los gastos de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial (en este sentido, STS de 23 de octubre de 2009, RC 3617/2007, y AATS de 19 de noviembre de 2003, RC 1111/2001, 27 de noviembre de 2008, RC 806/2008, y 5 de marzo de 2009, RC 1118/2008, entre otros).

Y en el supuesto que nos ocupa según consta en el informe técnico que se elaboró en vía administrativa por el Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Pontevedra para iniciar el expediente referido a la ilegalización de la construcción realizada se valoró en 44.859,32 euros, informe realizado por las autoridades públicas que ni en la descripción de las obras ni en su cuantificación se debatió por la parte recurrente; todo lo cual revela que, razonablemente, el valor de tales obras, aún adicionando los gastos de su demolición, en ningún caso puede superar el límite legal de 150.000 euros, lo que lleva a la conclusión de que este recurso debe ser inadmitido por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción.

CUARTO

A la anterior conclusión no se oponen las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma recurrente en el trámite de audiencia, en las que manifiesta que la Sentencia de instancia fija la cuantía en indeterminada, pues el citado artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, como ha quedado expuesto, habilita a esta Sala para "rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada", lo que cabe hacer "de oficio", como aquí ha sucedido, al tratarse de un elemento de orden público procesal (por todos, Auto de 13 de marzo de 2008, recurso de casación número 1.361/2007), dado que la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 150.000 euros, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" -ante el que se debe preparar el recurso- y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo.

Tampoco es obstáculo las alegaciones vertidas en relación con que el recurso superaría el límite casacional al imponer el acto impugnado "la reposición de los terrenos a su estado anterior, y la demolición en relación a las obras de construcción de una vivienda unifamiliar", dado que la Comunidad Autónoma recurrente no aporta ninguna documentación u otro medio de prueba que permita concluir que el valor de esa edificación, aun añadiendo el coste de la demolición y reposición, superaría el umbral de admisión; prueba que habría sido singularmente necesaria desde el momento que, basta examinar las características del inmueble, -vivienda unifamiliar, en ejecución, de 9 x 10,50 metros cuadrados de superficie en planta- con arreglo a criterios de razonabilidad y sentido común, para concluir lo contrario.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Galicia contra la Sentencia de 15 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso número 4466/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2899/2014, 10 de Noviembre de 2014
    • España
    • 10 Noviembre 2014
    ...de 15 de octubre de 2009, que debe especificar de qué valores se trata si pretende su aplicación y que, como recuerda el auto del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2011, en casos como el presente la cuantía es determinable -ex artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR