ATS, 11 de Mayo de 2011

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2011:6120A
Número de Recurso215/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, CONAE, interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden ITC/449/2011, de 1 de marzo, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de marzo de 2011 se acuerda oír al Abogado del Estado y Ministerio Fiscal por plazo común de diez días sobre la posible incompetencia de esta Sala para su conocimiento, que evacuaron en el sentido de que la competencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, CONAE, interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden ITC/449/2011, de 1 de marzo, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, cuyo objeto es la aplicación de lo dispuesto en el RD 1613/2010, de 7 de Diciembre, que crea el Consejo de la Representatividad de esas asociaciones y regula el Consejo de Trabajo Autónomo.

Abierto trámite sobre posible incompetencia de esta Sala, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado consideran que el asunto corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

La parte demandante, por el contrario argumenta acerca de que la esta Sala del Tribunal Supremo puede decidir su remisión a la Audiencia Nacional o su acumulación al recurso interpuesto frente al RD 1613/2010

, ya admitido a trámite.

SEGUNDO

No es posible admitir la pretensión de la actora acerca de la acumulación. Partimos de que se somete a impugnación judicial un acto administrativo adoptado por un órgano concreto de la Administración, y a ese dato fundamental responde la determinación de la competencia, sin que proceda acumulación alguna dado que en nada se evidencia que los argumentos contra una y otra disposición sean idénticos.

En consecuencia, procede declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAMOS LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Sala para conocer del recurso contenciosoadministrativo ordinario interpuesto ante la misma por la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, CONAE, frente a la Orden ITC/449/2011, de 1 de marzo, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones, previa notificación y emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante la mencionada Sala dentro del plazo de diez días.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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