Sentencia TS, 26 de Mayo de 2011

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2011:5601A
Número de Recurso6041/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2011 esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación nº 6041/2007 interpuesto por La Administración General del Estado, contra sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada en el recurso 10/05 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria . Siendo parte recurrida la entidad mercantil González y Bordón S.L.

Dicha Sentencia contiene parte dispositiva que literalmente dice:

" ... PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada en el recurso 10/05 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anulamos". SEGUNDO.-En su lugar, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil González y Bordón S.L. contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 1 de julio de 2004. TERCERO.- No hacemos imposición de las costas".

SEGUNDO

Con fecha 19 de abril de 2011, la representación procesal de González y Bordón S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del artículo 214 de la L.E.C ., aclaración de dicha sentencia, o subsidiariamente corrección de error material. En el suplico de dicho escrito se dice textualmente lo siguiente:

"SUPLICO A LA SALA: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva acordar aclarar la Sentencia de conformidad con lo interesado, en el sentido de que si bien se casa la sentencia dictada por la Sala del TSJ de Canarias, la que se dicta en su lugar supone una estimación del recurso en cuanto a la superficie expropiada que es de 35.220,66,m2 pero valorada al precio de suelo rústico, es decir, a 6,59 euros/m2, por lo que la cuantía indemnizatoria asciende a 232.104,14 euros, más premio de afección e intereses...".

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de González y Bordón S.L. se solicita aclaración de nuestra sentencia de 5 de abril de 2001 (recurso de casación 6041/2007 ), con base en las siguientes razones. Tras casar la sentencia de instancia por considerar que no habría debido valorar el terreno expropiado como si fuese suelo rústico, nuestra sentencia resuelve el fondo del asunto desestimando el recurso contenciosoadministrativo. Ello supondría, a juicio de dicha parte, omitir que la sentencia de instancia, además de pronunciarse sobre el criterio de valoración del terreno expropiado, también se pronunció sobre la superficie del mismo, estableciendo que era de 35.220,66 metros cuadrados, en vez de los 27.675 metros cuadrados sostenidos por la Administración. Dado que la cuestión de la superficie del terreno expropiado no fue objeto de debate en sede casacional, se solicita aclaración sobre este extremo. Oído el Abogado del Estado, alega que el fallo no ofrece duda alguna, por lo que no procede acceder a la aclaración solicitada.

SEGUNDO

Vista la sentencia de instancia, se comprueba que efectivamente corrigió la superficie que había sido tenida en cuenta por la Administración, estableciendo que a efectos valorativos debía considerarse de 35.220 metros cuadrados. Y visto el rollo de casación, se comprueba que la cuestión de la superficie no fue objeto del recurso de casación. Así las cosas, es evidente que lo decidido por la Sala de instancia acerca de la superficie del terreno expropiado a efectos valorativos debe reputarse firme, ya que no fue impugnado por ninguna de las partes.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la aclaración solicitada, debiendo entenderse que nuestra sentencia de 5 de abril de 2001 (recurso de casación 6041/2007 ) no altera la superficie del terreno expropiado establecida en su día por la Sala de instancia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR