ATS, 7 de Abril de 2011

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2011:5132A
Número de Recurso5627/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de la Sociedad Española de Neurología así como por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Cantabria en la representación que le es propia, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 25 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso número 636/2009, en materia de atribuciones a especialidades médicas.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de febrero de 2011 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a las partes recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida -Sociedad Española de Neurofisiología Clínica-, en el que manifiesta su oposición a la admisión de los recursos de casación, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo

89.2 LRJCA, trámite que ha sido evacuado por las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica, contra la desestimación por silencio de su solicitud formulada ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria para que se dispusiera que las pruebas neurofisiológicas que se realizan en los hospitales y centros de la comunidad autónoma se realicen exclusivamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica, acordando la citada sentencia que dicha solicitud fue estimada por silencio positivo.

SEGUNDO

En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la representación de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica que figura como parte recurrida invocando la defectuosa preparación de los recursos al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figuran redactados los correspondientes escritos de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en dichos escritos de preparación; lo que implica la admisión a trámite de ambos recursos de casación aquí examinados.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos respectivamente por la representación procesal de la Sociedad Española de Neurología y del Gobierno de Cantabria, contra la Sentencia de 25 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso número 636/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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