Sentencia TS, 27 de Abril de 2011

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2011:5060A
Número de Recurso6309/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2011 esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación nº 6309/2007 interpuesto por las representaciones procesales de D. Carlos y D. Dimas, la Comunidad de Madrid y la mercantil Autopista Trados 45 S.A., contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007 dictada en el recurso 1588/03 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

SEGUNDO

Con fecha 15 de abril de 2011, la representación procesal de Autopista Trados 45, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000

, y el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rectificación de dicha sentencia. Dicho escrito dice textualmente lo siguiente:

"PRIMERO.- En el Fundamento de Derecho Primero, párrafo segundo, de la Sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en los presentes autos, se establece como fecha de la Sentencia de instancia "6 de julio de 2007 ", cuando la fecha de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurrida en casación por esta parte es de 27 de Septiembre de 2007, debiendo ser corregida en dicho punto la Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2011 . SEGUNDO.- En segundo lugar, en el fallo de la Sentencia de esta Sala de fecha 22 de Marzo de 2011, se identifica el recurso contencioso administrativo que trae origen de los presentes autos con el número 1888/03, cuando el recurso contencioso administrativo que trae origen del presente recurso de casación es el procedimiento 1588/03. Debiendo ser corregida la Sentencia en dicho punto. Y por último suplica a la Sala: "... rectifique la Sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 22 de Marzo de 2011, conforme a lo manifestado".

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La parte solicita rectificación de nuestra sentencia de 22 de marzo de 2011, recaída en recurso se casación nº 6309/2007, por entender que la fecha de la sentencia de instancia y el número del correspondiente recurso contencioso- administrativo no son los que se indican en nuestro fallo. Hecha la debida comprobación, efectivamente ha habido un error, por lo que procede acordar la rectificación solicitada en los siguientes términos: la fecha de la sentencia impugnada es el 27 de septiembre de 2007, y recayó en recurso contencioso-administrativo nº 1588/03 .

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el fallo de nuestra sentencia de 22 de marzo de 2011, recaída en recurso se casación nº 6309/2007, en el sentido indicado en la motivación de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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