ATS, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Fructuoso presentó, el día 17 de septiembre de 2010, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1084/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de D. Fructuoso, presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de noviembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Dª Filomena, Dª Rosana y Dª Carla, presentó escritos ante esta Sala, con fecha 2 de noviembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 29 de marzo de 2011 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de los motivos noveno y décimo del recurso de casación, a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente, por escrito de 28 de abril de 2011, muestra su oposición con las causas de inadmisión de los motivos noveno y décimo por las razones que alega, añadiendo que, en su caso, el motivo décimo sea estudiado como motivo de interés casacional y subsidiariamente que sea sustituido el motivo por un otrosí digo en el escrito de interposición del recurso. Las partes recurridas, mediante escrito de fecha 26 y 27 de abril de 2011, muestran su conformidad con la posible causa de inadmisión.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de resolución de contrato de compraventa de oficina de farmacia, tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a 150.000 euros.

    La parte actora-apelante en la instancia, hoy recurrente, preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El recurso de casación, interpuesto al amparo del ordinal 2º, se articuló en diez motivos, denunciando en el motivo noveno la infracción del art. 12.2 de la LEC, y en emotivo décimo la vulneración del art. 394 de la LEC .

    En el presente caso, la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, superando la cuantía del citado procedimiento la suma exigida por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 para acceder a casación, siendo por tanto la sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - No obstante, los motivos noveno y décimo del escrito de interposición del recurso de casación incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito.

    Así, denunciada -en el motivo noveno- la infracción del art. 12.2 de la LEC, sobre el litisconsorcio pasivo necesario, la cuestión la expuesta tiene una naturaleza claramente adjetiva, excediendo, por consiguiente, del ámbito del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal. A este respecto es preciso significar que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, sin que pueda eludirse el nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha señalado de forma reiterada por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 .

    Por lo que respecta a la infracción de las normas sobre costas procesales -motivo décimo- (que ni siquiera fue alegado en preparación, lo que constituye de por sí causa suficiente de inadmisión), resulta que las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal, y se ha reiterado en numerosos Autos que en ningún caso son aptas para fundar el recurso de casación, por exceder del ámbito de éste las cuestiones procesales. Es más, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni siquiera en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2. Tales criterios han sido recogidos en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 26 de junio

    , 18 de septiembre y 6 de noviembre de 2007, en recursos 645/2004, 58/2004 y 415/2003, y aplicados al presente caso determinan la improcedencia del recurso de casación para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  3. - Por lo que respecta a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del recurso de casación, procede su admisión. Consecuentemente, por las razones expuestas no se pueden atender a las alegaciones del recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión y procede inadmitir los motivos noveno y décimo del escrito de interposición del recurso de casación, y admitir los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

  4. - En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal formalizado se admiten en su integridad, no advirtiéndose causa de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1084/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares.

    1. ) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1084/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares, respecto a las infracciones alegadas en los motivos noveno y décimo del escrito de interposición.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1084/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del escrito de interposición.

    3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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