ATS, 10 de Mayo de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:4732A
Número de Recurso576/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "MARBELLA VISTA GOLF,S.L." presentó el día 8 de marzo de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2009 por la Audiencia Provincial Málaga (Sección Cinco) en el rollo de apelación nº 289/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

  2. - Por Providencia de 10 de marzo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecilla, en nombre y representación de la entidad mercantil "MARBELLA VISTA GOLF,S.L.", presentó escrito con fecha 28 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador

    D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito con fecha 31 de marzo de 2010, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "MARBELLA VISTA GOLF, S.L." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "MARBELLA VISTA GOLF,S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2009 por la Audiencia Provincial Málaga (Sección Cinco) en el rollo de apelación nº 289/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

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