ATS, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, actuando en representación de Dña. Marcelina y otros, se han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2007, dictada en materia de personal.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de febrero de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de los funcionarios de carrera (artículo 86.2.a de la LRJCA )."

Las partes han presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la resolución presunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso de extraordinario de revisión contra resolución de 24 de marzo de 1993 sobre aprobados en pruebas de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la vigente Ley Jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

El asunto litigioso resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, al versar la pretensión casacional ejercitada por la parte recurrente exclusivamente sobre el alcance de los efectos administrativos y económicos derivados, en su caso, de la participación y superación de las pruebas de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

En consecuencia, no puede ser aplicable la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2 .a), tal y como ya dijimos en nuestro Auto de 20 de mayo de 2010 (RC 4235/2009 ), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es el caso.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 .a) en relación con el artículo 93.2.a), ambos de la Ley Jurisdiccional . TERCERO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por Dña. Marcelina y otros, contra la sentencia de 5 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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