ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:4270A
Número de Recurso1545/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de D. Mauricio y Dª Joaquina, y de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.", presentaron sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2010, aclarada por Auto de 18 de mayo, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8910/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario 1544/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de 3 de septiembre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de D. Mauricio y Dª Joaquina, presentó escrito ante esta Sala el 18 de octubre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida . El Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.", presentó escrito ante esta Sala el día 19 de octubre de 2010 personándose en calidad de recurrente/recurrida . El Procurador D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN " DIRECCION000 ", presentó escrito ante esta Sala el día 5 de octubre de 2010 personándose en calidad de recurrente .

  4. - Por Providencia de fecha 1 de marzo de 2011 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo segundo del recurso de casación de D. Mauricio y Dª Joaquina a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente D. Mauricio y Dª Joaquina, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2011, se manifestó disconforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, mientras que las representaciones procesales de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U." y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 ", mediante escritos de fecha 25 y 28 de marzo de 2011, se manifestaron conformes.

  6. - Las partes recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos sendos recursos de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un procedimiento ordinario sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, que de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda fueron tramitados en atención a su cuantía, siendo el cauce adecuado para acceder a la casación el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, D. Mauricio y Dª Joaquina, interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, que articuló en dos motivos, alegando en el motivo segundo la infracción del art. 394 de la LEC .

    La parte codemandada y apelante, "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.", también interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

    Utilizado por los recurrentes el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la legalmente exigida para acceder a la casación.

  2. - No obstante, el motivo segundo del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Mauricio y Dª Joaquina, en el que se denuncia la infracción del art. 394 de la LEC, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es, de interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000

    , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" . Es más, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni siquiera en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas", que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo, del art. 469.1 LEC 2000, referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión.

  3. - Por lo que respecta al motivo primero del recurso de casación de D. Mauricio y Dª Joaquina procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos; procede asimismo admitir el recurso de casación interpuesto por "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.", al concurrir también los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio y Dª Joaquina contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2010, aclarada por Auto de 18 de mayo, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8910/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario 1544/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, respecto a la infracción alegada en el motivo segundo del escrito de interposición.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio y Dª Joaquina contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2010, aclarada por Auto de 18 de mayo, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8910/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario 1544/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, respecto a las infracciones alegadas en el motivo primero del escrito de interposición. 3º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.", contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2010, aclarada por Auto de 18 de mayo, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8910/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario 1544/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla.

    3. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la partes personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    De conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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