ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:3999A
Número de Recurso751/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "INMUEBLES GOCAL, S.L." interpuso recursos de casación y extraordianrio por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 1089/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 553/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Dª. Elena López Macías se presentó escrito en fecha 3 de mayo de 2010, en nombre y representación de "PARKAN VIVIENDAS, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida. De igual forma, la Procuradora Dª. María Rosa Vidal Gil presentó escrito con fecha 5 de mayo de 2010, en nombre y representación de "INMUEBLES GOCAL, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de 25 de enero de 2011, dictada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC 2000, se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 22 de febrero de 2011, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito poniendo de manifiesto, al amparo de lo previsto en el art. 22 LEC, la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, toda vez que las partes habían llegado a un acuerdo, formalizado por escritura pública de dación en pago de deuda y transacción, de 13 de enero de 2011, cuya copia acompañaba. Dado traslado a la parte recurrida, por su representación procesal se ha presentado escrito en fecha 24 de marzo de 2011 mostrando su conformidad con lo solicitado por la recurrente.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará la terminación del proceso, por lo que procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin condena en costas.

  2. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes y con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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