ATS, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Baltasar, presentó el día 21 de abril de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 833/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 718/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada.

  2. - Mediante Providencia de 22 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 28 de abril de 2010.

  3. - La Procuradora Dª. Mª de los Angeles Martínez Fernández, en nombre y representación de DON Baltasar, presentó escrito en fecha 29 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de DON Horacio, DOÑA Eva María, DON Ricardo y DON Jesús Carlos, presentó escrito en fecha 26 de mayo de 2010, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DON Baltasar, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

  3. - El art. 473.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Baltasar, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 833/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 718/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 LEC, y de acuerdo con lo establecido en el art. 473.3 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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