ATS, 5 de Abril de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:3317A
Número de Recurso1024/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil " ALANDA HOMES, S.L presentó el día 20 de mayo de 2010 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 769/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1034/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella. Asimismo por la representación procesal de la entidad mercantil "ACOSTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L." con fecha 19 de mayo de 2010 se interpuso recurso de casación contra la citada resolución.

  2. - Por Providencia de 25 de mayo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, presentó escrito con fecha 16 de junio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente en representación de la entidad mercantil "ALANDA HOMES,S.L." El Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de la entidad mercantil " ACOSTA GRUPO INMOBILIARIO,S.L.", presentó escrito con fecha 16 de junio de 2010, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por las partes recurrentes procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "ALANDA HOMES,S.L.", así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "ACOSTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en la citada Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "ALANDA HOMES, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 769/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1034/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella .

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "ACOSTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L." contra la citada sentencia.

  2. - Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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