STSJ Comunidad Valenciana 183/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteRafael Salvador Manzana Laguarda
ECLIES:TSJCV:2006:959
Número de Recurso1763/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 183/06

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a veinte de Febrero de dos mil seis.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1763/03, promovido por D. Gaspar, contra la Resolución de 2/Julio/03 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, sobre desestimación de su jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Aleixandre Baeza, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida; cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se discute a través del presente recurso jurisdiccional, la procedencia o no de decretar la jubilación del actor por incapacidad permanente para el servicio; la Administración la deniega por cuanto, de conformidad con el Dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de Policía de 18/Septiembre/2002, el actor presenta un cuadro consistente en cervicoartrosis, hipoacusia, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno distímico, tendente a su estabilización, que no justifica la jubilación, sino el pase a la situación de segunda actividad; el recurrente cuestiona dicho dictamen y, con amparo básicamente en el emitido por D. Antonio Cardona Llorens, reclama la procedencia de la referida jubilación.

SEGUNDO

El artículo 39-2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 , y el 135 del Reglamento de la Policía Gubernativa , establecen que procede la jubilación de un funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades; y por su parte, el artículo 28-2-c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril , dispone que la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se declarará cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su...

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