Sentencia TS, 3 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:2877A
Número de Recurso1413/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso de Casación nº 1413/2007 se dictó sentencia nº 53/2011, de 24 de febrero, resolviendo recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, siendo recurrida la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián, frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en Rollo de Apelación nº 3407/06, de fecha 2 de mayo de 2007, en cuya parte aparece por error un texto correspondiente a distinta sentencia con el siguiente contenido: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios que integra los edificios números NUM002, NUM003 y NUM004 de la PLAZA000 y el número NUM005 de la CALLE001, en Cimadevilla (Gijón), contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) de fecha 11 de mayo de 2007 en Rollo de Apelación nº 844/05, dimanante de autos de juicio ordinario número 1150/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, en virtud de demanda interpuesta por dicha recurrente contra la entidad Cristóbal Victorero S.L., la cual confirmamos con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2011, la Procuradora doña Paloma Valles Tormo, en nombre y representación la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián, interesó la rectificación del error material padecido al incorporarse al fallo un texto que no corresponde a la referida sentencia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Apreciándose la existencia del error material que se ha puesto de manifiesto por la parte, procede su corrección de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos el artículo citado y demás de pertinente aplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el error material padecido en la redacción de la anterior sentencia nº 53/2011, de 14 de febrero, dictada en el recurso de casación seguido con el nº 1413/2007, en el sentido de sustituir el "fallo" de dicha sentencia por el siguiente: « FALLAMOS : Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª) en Rollo de Apelación nº 3407/06, de fecha 2 de mayo de 2007, dimanante de autos nº 658/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, en los que figura como demandante Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián y como demandada la hoy recurrente, la que confirmamos, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas por su recurso». Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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