ATS, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil once. HECHOS
Por el Abogado del Estado, en nombre y representación que por su cargo ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de Junio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en el recurso nº 456/08, sobre responsabilidad patrimonial.
Por providencia de 15 de Diciembre de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía de la pretensión casacional (en este caso constituida por la indemnización a que viene obligada la Administración recurrente a pagar), quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, teniendo en cuenta los términos en que se expresa la sentencia recurrida (FD 3ª) para su determinación, en ejecución de sentencia, y, de los datos que constan en Autos, notoriamente, el importe de la referida indemnización no excede del límite casacional (Artículos 41.1, 86.2 .b) y 93.2.a) LRJCA)."
Este trámite ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Por el recurrente, al evacuar el citado trámite de audiencia, se solicita se le tenga por desistido de su recurso de casación, por quedar constatada la concurrencia de la causa de inadmisión por defecto de cuantía expresada en la mencionada providencia.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Procede haber lugar al desistimiento solicitado, a tenor del artículo 74.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que haya lugar a un especial pronunciamiento sobre costas.
En su virtud,
Tener por desistido al Abogado del Estado en representación de la Administración, en relación con el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 28 de Junio de 2010, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en el recurso nº 456/08, declarándose terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados