ATS, 1 de Marzo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:2400A
Número de Recurso2117/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Sentencia con fecha de 2 de diciembre de 2009 cuya

parte dispositiva contenía los siguientes pronunciamientos: «1. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, respectivamente, por INGESA, por una parte, y por Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por otra, contra la sentencia de 5 de mayo de 2005 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria en el rollo de apelación n.º 62/2005

, cuyo fallo dice:

Fallamos.

Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación de la entidad aseguradora Mapfre y por la representación procesal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo a cada uno de los apelantes las costas de su recurso».

»2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

»3. Se imponen las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, respectivamente, a las partes recurrentes. »

SEGUNDO

La procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de D. Juan Antonio, Dª Eva y D. Baltasar, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del letrado D. Ezequias, por importe de 27.054 euros y derechos de la referida procuradora en relación al recurso seguido con la entidad Mapfre. Igualmente el 28 de abril de 2010 la procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de D. Juan Antonio, D.ª. Eva y D. Baltasar, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del letrado D. Ezequias, por importe de 33.019,12 euros

(28.464,76 euros más IVA) en relación al recurso seguido con INGESA.

TERCERO

Practicada el 5 de mayo de 2010, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado citado, por importe de 27.054 euros en relación al recurso de casación de Mapfre y de 33.019,12 euros, en relación al recurso estraordinario por infracción procesal con INGESA, de acuerdo con las minutas presentadas por el mismo. Dada vista de las mismas a las partes, la condenada al pago INGESA, por medio de escrito presentado en fecha de 25 de Mayo de 2010 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, presentando el 26 de mayo de 2010 escrito aclaratorio, solicitando, en definitiva, se acordara reducir los honorarios para fijarlos en la cantidad de

1.560 euros.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido respecto al trámite de la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos, la parte vencedora en costas contestó manifestando su disconformidad con la impugnación y se continuó con el preceptivo trámite procesal recabándose informe al Colegio de Abogados de Madrid.

QUINTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que la minuta del letrado D. Ezequias en relación al recurso formalizado por INGESA por importe de 28.464,76 euros más IVA, no resulta conforme con los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, considerando más acorde con sus criterios la cantidad de 20.600 euros más IVA.

SEXTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de 8 de febrero de 2011, redujo la minuta fijando los honorarios del Letrado impugnado a la cantidad de 4.000 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas excesivas,

debe recordarse que como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de oposición al recurso presentado y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta controvertida en la suma de 4.000 Euros, más el impuesto correspondiente, suma que debe figurar en la tasación de costas.

SEGUNDO

En el presente supuesto, procede imponer las costas del presente incidente al letrado minutante cuyos honorarios han sido declarados excesivos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del Letrado

    D. Ezequias, estableciéndola en la suma de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros) más el impuesto correspondiente, con la que figurará en la tasación de costas.

  2. - Con expresa condena en costas al letrado cuyos honorarios han sido declarados excesivos.

    De acuerdo con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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