ATS, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Narciso, presentó el día 17 de mayo de 2010 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 232/2009, dimanante de los autos de juicio verbal nº 462/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Don Narciso, presentó escrito ante esta Sala el 27 de mayo de 2010, personándose en concepto de parte recurrente. Por escrito de 25 de junio de 2010, el Abogado del Estado, se personaba en el presente rollo en calidad de recurrido. Mediante escrito presentación también el 25 de junio de 2010, el Procurador Don Rafael Gamarra Megias, se personaba en nombre y representación de Don Jose Francisco, en concepto de recurrido.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DON Narciso, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por norma inferior a cinco años, y por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe entenderse que en fase de admisión aparecen cumplidos los presupuestos de recurribilidad, y ello es suficiente para determinar la admisión del recurso de casación. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto, procede igualmente su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Narciso, contra la Sentencia dictada, 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 232/2009, dimanante de los autos de juicio verbal nº 462/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona.

  5. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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