ATS, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Zaida presentó el día 18 de julio de 2010 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 1477/2010, dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 385/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 27 de julio de 2010.

  3. - La Procuradora de Sevilla Dª María Dolores Fernández Bonillo, en nombre y representación de DOÑA Zaida presentó escrito de fecha 1 de octubre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente, y pidiendo además que se oficiase al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que se designe Procurador del Turno de Justicia Gratuita, habiendo sido designada Doña Sandra Osorio Alonso, como Procuradora para representar a la recurrente en los presentes recursos, por oficio de fecha 21 de diciembre de 2010. No se ha personado en legal forma, en el presente Rollo, el recurrido DON Baltasar .

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DOÑA Zaida al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  3. - Los arts. 473. 3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Zaida contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 1477/2010, dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 385/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR