ATS, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2011, se presentó escrito de preparación de recurso casación para la unificación de doctrina por Autoescuela Ardoz, S.L. que resultó admitido por la Sala de origen, efectuándose el emplazamiento de la recurrente el día 11 de abril de 2011, constando acreditada la comparecencia ante esta Sala el 9 de mayo de 2011.

SEGUNDO

El 17 de mayo de 2011 la recurrente presentó escrito de formalización del recurso, recayendo el 23 de mayo de 2011 Decreto de la Secretaría de esta Sala por el que se acuerda poner fin al trámite del recurso de casación al no haber sido presentado el correspondiente escrito dentro de plazo.

TERCERO

El 9 de junio de 2011 por la representación de la parte actora se presentó escrito en el que instaba recurso directo de Revisión frente al Decreto de 23 de mayo de 2011, alegando que el 11 de abril de 2011 tan sólo se le notificó la Diligencia de Ordenación de 7 de abril sin acompañar a la misma la Cédula de Notificación y Emplazamiento, que no le fue enviada hasta el 13 de abril de 2011.

CUARTO

El texto de la Diligencia de Ordenación de 7 de abril de 2011 es el que se reproduce a continuación: "La pongo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en fecha 6 de abril de 2011 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la parte demandante.

Únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo Social - Cuarta - del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A los efectos del mencionado emplazamiento sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral ."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente en casación para la unificación de doctrina se interpone Recurso directo de Revisión frente al decreto de 23 de mayo de 2011 de la Secretaría de este Tribunal poniendo fin al trámite del recurso ante la falta de presentación del escrito de formalización dentro de plazo. Cita la parte recurrente el texto del artículo 221-1 del la Ley de Procedimiento Laboral, a propósito del plazo de interposición del recurso y su cómputo a partir de la fecha en la que se efectúe el emplazamiento, alegando que, en la fecha 11 de abril de 2011, en la que se supone que tuvo lugar el emplazamiento, en realidad tan sólo le fue notificada la Diligencia de Ordenación de 7 de abril de 2011, sin acompañar a la misma la preceptiva Cédula de Notificación y emplazamiento, que afirma no haber recibido hasta el día 13 de abril, fecha a partir de la cual sostiene que deberá efectuarse el cómputo del emplazamiento para la formalización del recurso.

SEGUNDO

Frente a lo alegado por la parte recurrente no existe constancia de una segunda notificación, el día 13 de abril de 2011 y sí la que reconoce, fechada el 11 de abril de 2011, con copia de la Diligencia de Ordenación de 7 de abril de 2011, en la que se advierte de su condición de medio de emplazamiento y en cuyo texto fueran todas las prescripciones necesarias con arreglo al artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que la parte receptora tenga noticia suficiente de las exigencias de lugar, forma, tiempo y competencia, para efectuar válidamente la personación y la formalización del recurso.

Por lo expuesto procede la desestimación del Recurso directo de Revisión interpuesto, declarando la firmeza del decreto de 23 de mayo de 2011 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

La desestimación del Recurso directo de Revisión interpuesto por el Letrado D. RAMÓN ARENILLAS LORENTE actuando en nombre y representación de AUTOESCUELA ARDOZ, S.L. contra el Decreto de 23 mayo de 2011 que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 16 de marzo de 2011 .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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