ATS 1155/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2011
Fecha07 Julio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Tercera), en el Rollo de Sala 32/2009

derivado de las DP 9172/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, se dictó sentencia, con fecha 26 de mayo de 2010, en la que se condenó a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 290 euros con 25 días de responsabilidad personal por impago.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Juan Ignacio mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, articulado en tres motivos por infracción de precepto constitucional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- En los tres motivos del recurso, formalizados al amparo del art. 852 LECrim., y 5.4 LOPJ, se invoca la infracción de precepto constitucional, del art 24 de la CE .

  1. Sostiene el recurrente que los medios de prueba practicados en la instancia son claramente insuficientes para afirmar la participación del acusado en el hecho delictivo por el que se condena. La declaración de un solo policía es insuficiente y se ha sobrevalorado su declaración sin tener en cuenta la declaración del acusado en relación a su adicción a la droga y que había ido al lugar de los hechos para comprarla, no para venderla.

  2. Esta Sala ha declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero, por todas), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la presunción y practica. También cuando la motivación de la convicción que el Tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control se contrae a comprobar que, ante el Tribunal de instancia, se practicó la precisa actividad probatoria; que esta sea susceptibles de ser valorada en condiciones de regularidad concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tenga el sentido preciso de cargo; que permita imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el Tribunal de instancia sea racional y lógica ( STS de 5 de junio de 2002 ). C) En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede analizar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener la condena de el recurrente que, la Sala a quo, valora en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia. Así, considera probados los hechos en base a los siguientes elementos probatorios:

-Las declaraciones del agente de policía nº NUM000 que vio cómo el acusado entregaba varias papelinas a otra persona a cambio de dinero. Así como, incautaron las 5 papelinas al comprador y el dinero al acusado.

-El análisis pericial de las 5 papelinas vendidas por el acusado, que resultó ser 0,63 gramos de una mezcla de cocaína y heroína, con una riqueza del 37,5 % la cocaína y del 21,4% la heroína.

-La declaración del acusado reconociendo que estaba en el lugar de los hechos, pero no vendiendo sino comprando, sin que haya quedado acreditado que sea toxicómano y contradiciendo lo declarado contundentemente por el agente de policía.

Por ello, pese a lo alegado por el recurrente, en relación a las declaraciones de los Agentes, se ha señalado repetidamente que la cuestión de credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación, habiendo resultado veraz para el órgano a quo las declaraciones policiales sobre hechos de conocimiento propio en virtud de su actuación profesional.

En las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, de la que se puede deducir que dicho Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios existentes así como la prueba directa testifical, sin que se precisase una declaración por parte del comprador reconociendo al acusado como el que le vendió la sustancia, para apreciar la participación en los hechos imputados al recurrente y sin que se haya albergado la más mínima duda sobre la transacción de la droga a cambio de dinero ; inferencia que resulta acorde a la lógica, las máximas de experiencia y conocimientos científicos. De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos. Quedan fuera de la casación las circunstancias derivadas del principio de inmediación por parte del Tribunal de instancia.

Procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 884, nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • STS 279/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia de la Audiencia Nacional fue declarado inadmisible por Auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2011 . Se desestima, pues, la pretensión actora al La siguiente cuestión objeto de controversia es el diferimiento por reinversión de b......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR