Sentencia TS, 6 de Julio de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:7826A
Número de Recurso1310/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso por Infracción Procesal y de Casación seguido con el nº

1310/2007, se dictó sentencia nº 231/2011, de 29 de marzo, cuya parte dispositiva es como sigue: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Agrícolas el Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) de fecha 30 de marzo de 2007, en Rollo de Apelación nº 6416/2006, dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de dicha ciudad con el nº 26/2005, en virtud de demanda interpuesta por Agrofertilizantes Martínez S.L. e Hijos de Antonio Real S.L. contra las hoy recurrentes, la que anulamos y, en su lugar, con declaración de nulidad de las actuaciones practicadas con posterioridad, ordenamos que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de declaración de rebeldía de las demandadas en la primera instancia a efectos de que se dé traslado a las mismas de la demanda y de los documentos que la acompañan para que puedan contestarla, siguiendo el proceso por sus trámites; todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias y en el presente recurso.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., solicitó en tiempo y forma complemento de sentencia al amparo de lo establecido en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la finalidad de que esta Sala se pronuncie sobre las causas de inadmisibilidad del recurso deducidas en el escrito de oposición formulado como parte recurrida.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria, la Procuradora Sra. Rosch Iglesias presentó escrito, en nombre y representación de Agrícolas el Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., oponiéndose a lo solicitado por la contraparte.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es cierto que la representación procesal de Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., en su

escrito de personación ante esta Sala, se opuso a la admisión de los recursos interpuestos, por infracción procesal y de casación, por la representación procesal de Agrícolas el Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., alegando diversos motivos, haciendo uso de la facultad que le reconocía el artículo 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No obstante, esta Sala dictó auto de fecha 14 de abril de 2009 por el que se acordó la admisión de ambos recursos sin que la parte interesada solicitara entonces subsanación o complemento del referido auto.

Cabe entender que, en tal caso, lo resuelto por el referido auto venía a significar el rechazo, siquiera implícito, de las alegaciones sobre inadmisibilidad; lo cual no autorizaba a su reiteración en el escrito de oposición, al amparo de lo establecido en el artículo 485, párrafo segundo, de la misma Ley .

SEGUNDO

Es cierto que la sentencia dictada, estimando el recurso por infracción procesal, no aludió a ello dando lugar a que ahora se solicite su complemento, pese a que al no hacer mención de las causas de inadmisibilidad aducidas debe entenderse que resultaban desestimadas.

Pero, en todo caso, la norma del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la subsanación o complemento de sentencias o autos respecto de omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, situación que no se da en el caso.

Además, tal subsanación o complemento no podrá variar la resolución dictada (artículo 214.1 ) por lo que resulta inviable en el presente caso, dado que la inadmisibilidad de los recursos llevaría necesariamente a su desestimación en contra de lo resuelto por la sentencia cuyo complemento se pretende.

En todo caso, para agotar la respuesta a la cuestión planteada, y sólo en referencia al recurso extraordinario por infracción procesal -que ha sido estimado, sin que se haya llegado a resolver el de casación - se ha de precisar que dicho recurso resultaba admisible de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta.1, regla 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de proceso declarativo que se seguía por cuantía superior a 150.000 euros, y no de un proceso sobre impugnación de acuerdos sociales, como interesadamente se manifiesta en el escrito sobre el que ahora se resuelve con olvido de los términos del "suplico" de la demanda. En consecuencia no es de aplicación el párrafo segundo de la regla 5ª de la misma Disposición Adicional.

Lo demás que se alega carece de fundamento, pues no se han incumplido los requisitos de interposición (artículo 471 LEC ) y de la existencia de fundamento jurídico del recurso por infracción procesal -que se niegada adecuada respuesta la propia sentencia al estimar el recurso.

TERCERO

Procede por ello desestimar la solicitud, sin especial declaración sobre costas dado que el propio artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula su imposición y, en todo caso, la misma no procedería de conformidad con lo establecido en el artículo 394 pues efectivamente ni el auto de admisión ni la sentencia resolvieron expresamente sobre las causas de inadmisibilidad alegadas.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

LA SALA ACUERDA

Desestimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada por esta Sala nº 231/2011, de 29 de marzo, en Recurso de Casación e Infracción Procesal seguido con el nº 1310/2007, deducida por el Procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. sin especial declaración sobre costas.

Contra el presente auto no cabe otro recurso en vía ordinaria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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