ATS, 5 de Julio de 2011

PonenteANGEL AGUALLO AVILÉS
ECLIES:TS:2011:7755A
Número de Recurso4592/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El 21 de marzo de 2011, el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco MuñozCuellar, en nombre y representación del Ayuntamiento de Montoro, de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y de la Asociación Nacional de Municipios con Instalaciones de Energías Renovables, presentó escrito solicitando se le tuviera por parte en el presente recurso de casación y se le emplazara para comparecer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de sus representados.

SEGUNDO

Mediante Providencia de 2 de marzo de 2011 se le devolvió el citado escrito, denegándole su personación habida cuenta de que sus representados no eran parte en el actual recurso de casación, que ha quedado suspendido a virtud de la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TERCERO

Frente a la anterior resolución, por escrito presentado el 21 de marzo de 2011, el Procurador Sr. Velasco Muñoz- Cuellar interpuso recurso de súplica en el que alegaba, por un lado, el interés legítimo de sus poderdantes en la cuestión objeto de este recurso de casación, ya que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "conllevará repercusiones a millones de municipios que tienen aprobada la ordenanza que regula la aplicación de [la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público de las empresas suministradoras de telefonía móvil], los cuales quedan todos ellos bajo el amparo de la defensa jurídica de un solo municipio en representación de todos los ayuntamientos del Estado", y, por otro lado, que era "doctrina consolidada por el Tribunal Supremo la legitimidad de este tipo de asociaciones para comparecer como actores o como codemandados en defensa de los intereses concretos de sus asociados, o de los municipios que están afectados por problemáticas como la que acontece en el presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a la parte recurrente para alegaciones, la representación de France Telecom España, S.A.U. se opuso a la personación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Aguallo Aviles, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede el emplazamiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque, conforme al art. 267 del Tratado de la Unión Europea, Versión Consolidada, al art. 23 del Protocolo del Estatuto de dicho Tribunal y a los arts. 104.2 y 4 del Reglamento del Reglamento de Procedimiento del mismo Tribunal, solo cabe el emplazamiento de quienes hayan sido partes; y ni el Ayuntamiento de Montoro ni ninguna de las Asociaciones que ahora pretenden comparecer, lo han sido ni en el recurso de casación ni en el previo recurso contencioso-administrativo.

Por consiguiente, debe entenderse que están únicamente legitimadas para intervenir France Telecom España, S.A.U. y el Ayuntamiento de Torremayor. Sobre esta cuestión, esta Sala ha dicho reiteradamente que están habilitados para comparecer en el recurso de casación quienes no se hubiesen personado en el recurso contencioso-administrativo pero hubiesen podido ser parte en el mismo ( AATS de 25 de noviembre de 2010, de 7 de octubre de 2010, de 22 de julio de 2010 y de 14 de octubre de 2009, entre otros), lo que no acontece en el presente supuesto.

Por otro lado, una cosa es que la Federación y Asociación recurrente tengan legitimidad para comparecer como actores o codemandados en defensa de los intereses concretos de sus asociados, y otra cosa es que quieran comparecer en un recurso de casación en el que ni son parte ni lo han sido en el recurso contencioso-administrativo del que deriva, sin que, en ningún caso, se esté vulnerando precepto constitucional alguno.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación del Ayuntamiento de Montoro, de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y de la Asociación Nacional de Municipios con Instalaciones de Energías Renovables, confirmando la Providencia dictada el 2 de marzo de 2011 que denegó a los solicitantes el ser parte en el recurso de casación núm. 4592/2009.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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