ATS, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "HEPESTEL, S.A." presentó el día 1 de diciembre de 2010 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 276/09, dimanante del juicio ordinario nº 247/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de diciembre de 2010 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 15 de diciembre de 2010, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de la mercantil HEPESTEL, S.A." se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 15 de diciembre de 2010, el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, presentó escrito en nombre y representación de la mercantil "CITIBANK ESPAÑA,S.A. personándose como parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de la mercantil "HEPESTEL,S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL y DE CASACION, interpuestos por la representación procesal de la mercantil "HEPESTEL,S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 276/09, dimanante del juicio ordinario nº 247/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona. 2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC.

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