ATS, 9 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2011:7598A
Número de Recurso5066/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Hidro Nitro Española, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de junio de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 381/2008, sobre cánones de regulación de embalses y tarifa de utilización de agua.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de diciembre de 2010 se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: 1º) carecer manifiestamente de fundamento el motivo primero del recurso de casación al no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, limitándose a reproducir la demanda de instancia (artículo

93.2.d ) LRJCA) y 2º) carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso de casación al no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, pues lo único que hace el recurrente en el referido motivo es discrepar de la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia en relación con una "nota Técnica" interna de la CHE, cuestión esta que, por lo general, se encuentra excluida del ámbito casacional (art. 93.2 d ) LJCA).; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

TERCERO

Por providencia de 1 de marzo de 2011 se acordó dar nueva audiencia a las partes, por plazo común de diez días, de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación relativa al canon de regulación 2007, Salto del Ciego (arts

86.2 .b), 42.1.a) y 41.3) LJCA); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A. contra la Resolución de 29 de abril de 2008, del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestimó las reclamaciones interpuestas por Hidro Nitro, S.A., contra acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 24 de agosto de 2007, aprobatorios de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana y de 22 de agosto de 2007 de la tarifa de utilización de agua del Canal de Aragón y Cataluña, correspondientes al año 2007.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional ).

TERCERO

En el presente caso, el recurso de casación que nos ocupa no es admisible por razón de la cuantía, en relación con el Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego", ejercicio 2007, pues aunque en el expediente administrativo unido a las actuaciones de instancia, no consta el importe de la liquidación que resulta del acuerdo de aprobación del canon de referencia, sin embargo, en el recurso de casación nº 5111/2010, interpuesto por las mismas partes, contra los acuerdos aprobatorios de los cánones de regulación de los embalses y tarifas de utilización de agua que los que son objeto de este recurso, en relación también al ejercicio 2007, en el que se impugnaban las liquidaciones concretas, consta que el Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego": ascendió a la cantidad de 17.017,94 euros.

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto en relación con el Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego" y la admisión del recurso en relación con los restantes.

CUARTO

La conclusión anterior no se desvirtúa por las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, aludiendo a que en este caso, no se han impugnado liquidaciones concretas, sino que el verdadero alcance de la pretensión es de cuantía indeterminada, por cuanto que, viene constiuido por la declaración de no sujeción de la recurrente a unas obligaciones tributarias que no le corresponden, pues la recurrente no ha acreditado, como es carga que le incumbe, que el importe del referido canon supere el límite legal de 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación, toda vez que se ha limitado a indicar, pero sin prueba alguna, en relación con dicho extremo, que se le han derivado dos liquidaciones cuyo importe supera, con creces, dicho límite, dándose aquí por reproducidas, en cuanto al resto de alegaciones, la respuesta dada en el Razonamiento Jurídico cuarto del auto del recurso de casación nº 5111/2010.

QUINTO

En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de diciembre de 2010, se ha observado, que por esta Sala y Sección ha sido admitido a trámite el recurso de casación nº 5931/2010, interpuesto por la misma parte hoy recurrente contra otra resolución del T.E.A.C que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otro acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro,de 26 de junio de 2006, por la que se aprueba la tarifación para 2002 en ejecución de la resolución del TEAC de 23 de febrero de 2006, y comprobándose, que los motivos primero y segundo del referido recurso, son prácticamente idénticos a los planteados en este recurso nº 5066/2010, razones de coherencia aconsejan la admisión a trámite del referido recurso, con la limitación de la cuantía expresada en el Razonamiento Jurídico tercero de esta resolución, sin perjuicio de lo pueda acordarse en su día en la sentencia resolutoria del mismo, en relación con el contenido de la referida providencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S. A., contra la Sentencia de 21 de junio de 2010, dictada por Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 381/2008, en relación con el Canon de Regulación del embalse de Joaquín Costa, Salto de "El Ciego", y la admisión del recurso en relación con los restantes. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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