ATS, 2 de Junio de 2011

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2011:7587A
Número de Recurso4770/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación del Consejo Regulador Da Denominación de Orixe "Mexillón de Galicia", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 4647/2008, sobre la Orden de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 de la Junta de Galicia por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de enero de 2011, se acordó oír a la parte recurrente sobre la oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO), parte recurrida; trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO) contra la Orden de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador. La sentencia anula la citada Orden de 29 de agosto de 2008 y declara no conforme a Derecho la referida disposición general.

SEGUNDO

No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso planteada formalmente por el recurrido, por ninguna de las causas de inadmisión esgrimidas, por las razones que se exponen a continuación.

El oponente, en la primera de las causas que opone, alega " Que de acuerdo con el artículo 93.2 d) de la LJCA, se denuncia la carencia manifiesta de fundamento casacional, al no expresarse de manera razonada el motivo previsto en el artículo 88.1 .d) en relación con el artículo 92.1 del mismo texto legal " cuando en verdad lo que denuncia en el párrafo siguiente es una mezcla de razonamientos que redacta así, " Que el motivo de casación alegado carece manifiestamente de fundamento, pues la parte recurrente no ha desplegado ningún razonamiento para tratar de explicar porqué la sentencia de instancia vulnera las normas citadas así como la única sentencia a la que se refiere ". Pues bien examinada la referida causa de inadmisión, no puede apreciarse su concurrencia, en primer lugar porque no es oponible una cuestión de fondo al amparo del artículo 93.2 d) por carencia manifiesta de fundamento y a mayor abundamiento, porque el escrito de preparación satisface suficientemente la exigencia del artículo 89.2, en relación con el artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional, al anunciar que el recurso se fundamentará, al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1 d) de la Ley 29/1998, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico estatal que la recurrente identifica perfectamente, con indicación de preceptos concretos, efectuando el juicio de relevancia acerca de cómo y porqué dichas infracciones han sido determinantes del fallo recurrido. En segundo lugar opone como causa de inadmisión, " Cabe también invocar como causa de inadmisión, lo previsto en el artículo 93.2. c) de la LJCA, en cuanto habría sido (sic) desestimados en el fondo otros recursos sustancialmente iguales", añadiendo y citando diversas sentencias de la Sala en relación con el trámite de audiencia y la participación de determinadas entidades en el proceso de formación de los reglamentos, que ponen de manifiesto que la causa de la oposición ataca una cuestión de fondo no invocable de conformidad con el artículo 93.2 a) de la LJCA, excediendo de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consejo Regulador Da Denominación de Orixe "Mejillón de Galicia", contra Sentencia de 15 de abril de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 4647/2008 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR