ATS, 15 de Julio de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:7386A
Número de Recurso1404/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Dª. Mª José González Fortes, en nombre y representación de D.ª Santiaga

y Otros, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en el rollo del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1404/2005, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente por auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 14 de abril de 2009.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a las partes condenadas al pago, presentándose por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de Dª Agustina escrito solicitando la suspensión de la tramitación de la tasación de costas practicada al encontrarse la resolución de incidente de nulidad de actuaciones formulado por esta parte en trámite.

Por auto de 30 de diciembre de 2009, se resolvió el incidente de nulidad planteado, desestimando la solicitud de nulidad formulada.

Por medio de escrito de 3 de febrero de 2010, por la procuradora Dª María José González Fortes en nombre y representación de Dª Santiaga solicitó la practica de la tasación de costas del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la parte contraria.

Practicada la tasación de costas del incidente de nulidad se dio se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de Dª Agustina, escrito en fecha 8 de marzo de 2010, impugnando por excesivos los honorarios de letrado fijados en la tasación de costas del incidente de nulidad al estimar que el trabajo realmente desarrollado por le letrado minutante consistió en un único escrito de escasa complejidad, y en consecuencia los honorarios debían ser reducidos a la cantidad no superior a 600 #. Asimismo impugnó por indebidos los derechos de procurador fijados en la tasación de costas referentes al recurso de casación que fue inadmitido a trámite, por estimar que los derechos suplidos son superiores a los honorarios de letrado y resultan superiores a los solicitados en su propia cuenta de derechos por el procurador.

TERCERO

Tramitada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó instando se desestimara tal impugnación.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó a fin de resolver sobre la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, dar traslado al Colegio de Abogados, a fin de que emitiera el correspondiente informe.

QUINTO

Recibido del Colegio de Abogados dictamen sobre la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, ambas partes manifestaron la no necesidad de celebración de vista para la resolución de los incidentes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación se plantea por honorarios excesivos de letrado e indebidos de procurador, debiendo resolverse en primer lugar, la impugnación por indebidos.

Respecto de la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador, alega la parte impugnante que los derechos de procurador se han fijado en una cuantía superior a la fijada por la propia procuradora en su propia cuenta de derechos y que por tanto debería reducirse la cantidad fijada a la cantidad de 33.568,35 euros y no los 44.310,23 euros señalados en la tasación de costas estipulada por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, debe señalarse que la presente impugnación de tasación de costas referida a los derechos del Procurador, ha de ser desestimada porque según reiteradísima doctrina de esta Sala (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009

, entre otras muchas resoluciones), la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador, ya que según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por excesivos sino exclusivamente por indebidos y, en el presente caso se propone un determinado importe inferior y no su exclusión de la tasación, de modo que la pretensión excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador, (en el mismo sentido Auto de esta Sala de fecha 25-11- 2009, recurso número 1005/2005 ).

TERCERO

En orden a la impugnación por excesivos, basa la parte impugnante su impugnación en la consideración de que los honorarios del Letrado son indebidos toda vez que no responden a actuaciones efectivamente realizadas, ya que, la parte recurrida, emitió un único escrito de escasa complejidad, y en consecuencia los honorarios debían ser reducidos a la cantidad no superior a 600 #.

En materia de impugnación de los honorarios del letrado por excesivos es doctrina de esta Sala (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007 ) que la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

CUARTO

Dadas las circunstancias concurrentes en el caso en relación con los criterios anteriormente expuestos y que se toman en cuenta por este Tribunal para fijar los honorarios profesionales que corresponde acreditar a efectos de una tasación de costas -cuantía litigiosa en el recurso de casación, entidad de la actuación minutable, esfuerzo intelectual exigible, dedicación aplicada y complejidad de la materia-, y habida cuenta además el informe orientativo del ICAM y la propuesta del Secretario del Tribunal, procede reducir la cantidad reclamada a 6.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido, por resultar mas conforme de acuerdo a los criterios señalados.

QUINTO

Al estimarse la impugnación no procede la imposición de las costas causadas en el incidente (art. 246.3, párrafo segundo, LEC ). Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar parcialmente la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por el concepto de excesivos formulada por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de Dª Agustina, con reducción de la cantidad solicitada en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

  2. - Se desestima la impugnación de derechos de procurador formulada por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de Dª Agustina .

  3. - No procede pronunciamiento en materia del pago de las costas causadas en el presente incidente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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