ATS, 7 de Junio de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:5904A
Número de Recurso1748/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "VLADIGOLF, S.A." presentó el día 29 de septiembre de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 127/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1256/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y emplazando a las partes por término de treinta días ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 5 de octubre siguiente.

  3. - El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de "VLADIGOLF, S.A.", presentó el día 19 de octubre de 2010, escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, sin que haya comparecido la parte recurrida, "NUEVAS TÉCNICAS ANDALUZAS, S.L.".

  4. - Mediante Providencia de fecha 26 de abril de 2011 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Por la parte recurrente se presentó escrito de fecha 13 de mayo de 2011 mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de "VLADIGOLF, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "VLADIGOLF, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 127/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1256/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada. 2.- Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

    Contra este resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC.

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