SAP Barcelona 527/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución527/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 1/11-C

Diligencias Previas nº 3983/10

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. Sres/a. magistrados/a

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

Dª Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y seguida por presunto delito contra la salud pública (tráfico de estupefacientes), contra Edmundo, con pasaporte NUM000, nacido el día 15 de octubre de 1.973 en India, hijo de Karthar y Jinder, con antecedentes penales, solvente, en situación de prisión provisional; representado por el Procurador de tribunales Sr. Luis Samarra y defendido por la letrada Sra. Francisca Espigares. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 5 de agosto de 2.010 ante el juzgado de instrucción nº 18 de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM001 de la Comisaría de Mossos d'Esquadra, ABP Ciutat Vella

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 13.10.10 imputando a Edmundo un delito contra la salud pública del art. 368 CP, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 5 años de prisión, multa de 60 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago, abono de las costas procesales causadas, y decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a la Defensa del acusado para que formalizara su escrito de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma, interesándose la libre absolución. Por resolución de 21 de diciembre se acordó remitir la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones y debidamente emplazadas las partes, se dictó en fecha

21.2.11 auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando para la vista oral a celebrar el pasado 22 de marzo, acto que hubo de ser suspendido al no comparecer el acusado y hallarse en ignorado paradero. Previa audiencia del Fiscal y la Defensa, se decretó su búsqueda y captura, y se cursaron las oportunas requisitorias para su detención e ingreso en prisión provisional. En fecha 4 de mayo 2011 ha sido hallado e internado en centro penitenciario, señalándose nuevamente para la celebración del juicio el día de hoy.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba y en trámite de conclusiones, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 CP, por lo que elevó a definitiva su petición inicial de condena. La Defensa mostró su disconformidad con dicha acusación pública y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, solicita que se considere el delito truncado en fase de tentativa.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial toxicológica y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el día 5 de agosto de 2.010, sobre las 01'25 horas de la madrugada, el acusado Edmundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pues consta ejecutoriamente condenado por idéntico delito al aquí perseguido mediante sentencia dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en fecha 5 de mayo de 2011, ciudadano extranjero de nacionalidad indú y en situación administrativa regular en el estado español, se hallaba en la calle Espatller de esta ciudad de Barcelona. Tras entablar breve conversación con una ciudadana de nacionalidad italiana ( Silvia ), le ofreció una papelina que contenía una sustancia blanca al tiempo que le decía ( sic) " es cocaína de la buena y barata". Dicha acción fue casualmente presenciada por una patrulla del la Guardia Urbana que pasaba por el lugar con los Agentes vestidos de paisano, quienes procedieron a la inmediata interceptación y requerimiento de identificación de los dos implicados, momento en que el acusado lanzó al suelo la dosis que aún llevaba en la mano. Una vez verificado que su contenido era sustancia estupefaciente, se procedió a la detención del acusado y a su traslado a las dependencias policiales, previa lectura de sus derechos. Una vez allí, se le practicó el preceptivo cacheo corporal, encontrándose escondida entre la ropa una segunda papelina de características similares a la que había ofrecido en venta.

  2. ) Analizadas en el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología las dosis intervenidas, dieron el resultado de contener, la primera, un peso neto total de 0'211 grs de heroína con riqueza base del 23'28%; la segunda dio un peso neto de 0'422 gramos y pureza del 19'1%. El predio del gramo de dicha sustancia estupefaciente en el mercado ilícito era en aquella época de 65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal vigente tras la reforma parcial introducida por la Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la tenencia preordenada al tráfico y la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recogen las STS de 29.05.00 y 11.03.05, lo que significa que la petición de la defensa en orden a que el delito se califique como intentado debe ser rechazada, por más que sea cierto que no llegó9 a perfeccionarse la compraventa a tercero debido a la inmediata intervención policial.

Se cumplen en el presente caso todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, pues se dispone de prueba directa testifical sobre la oferta de transmisión lucrativa por parte del poseedor de la droga, y ninguna duda puede existir acerca de la tipicidad penal de tal conducta.

Dicha punibilidad en sede penal se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de cultivo, elaboración, transporte o tráfico que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990. De ahí, que queden comprendidas en dicha infracción penal todas las conductas de favorecimiento, promoción, donación o...

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