SAP Barcelona 253/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2011:13312
Número de Recurso442/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución253/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 442/2010-P

Procedencia: Juicio Ordinario nº 240/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada

S E N T E N C I A Nº 253/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 240/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de D. Juan Ramón, contra D. Belarmino y Dª. Sonia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña

Remei Puigvert como demandante, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra los demandados

D. Belarmino y Dª. Sonia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Josep Mª Sala, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en este proceso, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Juan Ramón presenta demanda de juicio ordinario contra DON Belarmino y DOÑA Sonia ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso, que se proyecta en la declaración de derecho de servidumbre de paso y por otra, restitución del paso perturbado por la actuación de los demandados.

Expone en su demanda, en síntesis, que la servidumbre de paso que hoy se reclama proviene de tiempo inmemorial y fue el 27 de octubre de 1.967, hace más de 41 años, que por los titulares de las fincas afectadas se modificó la misma; que de la finca NUM000, se segregó en el año 1.949, finca existente en su linde sur de 15 áreas, que pasó a ser titularidad de la SRA. Guadalupe, que suscribió el contrato con los titulares de las fincas NUM001 y NUM000, el contrato de modificación de servidumbre existente; que la servidumbre vigente a la suscripción del contrato de 27 de octubre de 1.967, es la que se describe en el contrato y se señala en rojo en el croquis adjunto como "camino que se suprime"; que dicha modificación se efectúa una vez segregada parte de la finca NUM000, la lindante con la carretera que fue vendida y construido un aparcamiento en la finca segregada y a su vez abierto un camino publico o vecinal -calle del Roser- por su linde este, al abrir dicha calle es cuando se modifica la antigua servidumbre de paso; que lo único que se modifica es el recorrido por la finca predio sirviente, la registral NUM000, pero no se modifica el acceso a la finca dominante, la del actor, pues se continúa accediendo por la puerta existente en el patio de la finca, que abre al patio de la finca predio sirviente; que la servidumbre constituida desde tiempo inmemorial y modificada en 1.967, es título suficiente que vincula a los demandados que adquirieron por título de herencia de su causante la finca afecta a la servidumbre de paso a favor del actor, con puerta que comunica ambas fincas y que permite el acceso de la finca del actor a la vía pública a través de la de los demandados; que los demandados respetaron la servidumbre hasta el mes de junio de 2.008, en el que colocaron un candado en la puerta de la calle del Roser, por la que se accede al camino que conduce a la finca del actor; que la servidumbre fue constituida por título; que los demandados no pueden alegar ser terceros de buena fe, por no estar la carga inscrita en el Registro de la Propiedad, al ser visible y además la finca fue adquirida a título hereditario, vinculando a los demandados los actos de su causante; que la única forma de acceder al patio del actor es a través de la finca de los demandados, por lo que la única forma que tiene el SR. Juan Ramón de entrar su vehículo en el aparcamiento de su casa es a través de este paso, que a día de hoy se le priva.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

1) Se declare que la finca de los demandados, sita en Jorba, CALLE000, número NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad Uno de Igualada, al libro NUM002 de Jorba, tomo NUM003, folio NUM004, finca NUM000, predio sirviente, está grabada con una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del actor, sita en Jorba, CALLE000, número NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad Uno de Igualada, al libro NUM006 de Jorba, tomo NUM007, folio NUM008, finca NUM001, predio dominante.

CONSISTENTE en un camino que discurre desde la finca del actor, registral NUM001, por camino existente en la finca registral número NUM000, en forma paralela siguiendo la edificación de la casa, con una anchura de paso de tres metros veinte centímetros, hasta llegar en forma totalmente recta hasta la calle del Roser, que podrá usarse indistintamente para paso de personas, vehículos e incluso camiones.

2) Se condene a los demandados a restituir al actor en la posesión del derecho de paso a través de su finca, acordando cuantos actos sean necesarios para ello y a no perturbar al mismo en la posesión y disfrute pacífico del referido derecho de paso.

3) Se acuerde la inscripción en el Registro de la Propiedad uno de Igualada, respecto de las referidas fincas el derecho de paso declarado.

4) Se condene en costas a los demandados.

Los demandados DON Belarmino y DOÑA Sonia comparecen y se oponen a la demanda presentada exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que consideran aplicables y que se recogen en su escrito de contestación a la demanda.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia por la que desestima la demanda e impone a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Juan Ramón interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) El contrato de modificación de la servidumbre existente fue suscrito por los titulares de las fincas registrales NUM001 - CASA000 - DOÑA Rosario - del que trae causa el actor, de la finca registral NUM000 -MAS ROVIRA- DON Íñigo, del que traen causa los demandados y además fue suscrito por DOÑA Guadalupe, titular de la finca NUM009, segregada de la finca NUM000, por la que pasaba el camino que conducía a la carretera nacional Madrid-Francia, a la finca del apelante desde tiempo inmemorial; 2) de la finca NUM000, en el año 1.949 se segregaron 15 áreas en su linde sur que pasaron a ser titularidad de DOÑA Guadalupe ; 3) que existía un camino que discurría por tierras del MAS ROVIRA hasta la casa de la propia finca y hasta la casa del actor que fue modificado, por contrato de 27 de octubre de 1.967, en cuanto al recorrido del camino por la finca predio sirviente, la registral NUM000, pero no se modificó el acceso a la finca dominante, la del actor, que se continúa accediendo por la puerta existente en el patio de su finca, que abre al patio de la casa, predio sirviente; 4) DON Íñigo, el día 15 de septiembre de

1.947, adquirió por herencia la finca registral NUM000, que pasó por herencia a sus hijos, DON Juan Pedro y DOÑA Magdalena, el día 28 de febrero de 1.983; 5) DON Juan Pedro y DOÑA Magdalena vendieron la finca a DON Domingo el día 29 de octubre de 1.993; 6) el día 2 de abril de 2.008, los demandados DON Belarmino y DOÑA...

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